REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DE SALUD
SUSALUD:
Es
competente también para identificar las cláusulas abusivas en los contratos o
convenios que suscriben las IAF AS con los asegurados o entidades que los
representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de
las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la protección
al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la
referida cláusula en el caso en concreto.
SUSALUD
velará por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor y sus normas complementarias y conexas, en materia de protección
de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, por la falta de
idoneidad de los servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, ejerciendo
su potestad sancionadora en el marco de lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1158.
Competencias
sobre Empresas de Seguros, SOAT y AFOCAT:
SUSALUD
es competente para supervisar el cumplimiento de las normas que protegen a los
consumidores en las IAF AS Empresas de Seguros, incluidas las que oferten la
cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como a
las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de
Tránsito (AFOCAT), ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1158.
Procedimientos
asumidos por SUSALUD:
SUSALUD
asume competencia sobre todos aquellos actos
u omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la presente norma, que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la
protección de los derechos de los
usuarios en su relación de consumo con las
instituciones bajo su ámbito de competencia, así como aquellas previas o derivadas de ésta.
REGLAMENTO
DE LA LEY N°29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE
LOS SERVICIOS DE SALUD:
Ley
que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud,
precisando el alcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la
atención integral de la salud que comprende la promoción de la salud.
LISTA
DE ACRÓNIMOS:
El
presente Reglamento contiene los siguientes acrónimos:
a.
IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud.
b.
IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
c.
MINSA: Ministerio de Salud.
d.
SIS: Seguro Integral de Salud.
e.
SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud
f.
UGIPRESS: Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN:
El
presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional a las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, y en lo que
corresponda para las IAFAS públicas,
privadas y mixtas, así como a los trabajadores de éstas.
ACCESO
A LOS SERVICIOS DE SALUD:
Derecho
a la atención de emergencia:
Toda
persona que necesite atención de emergencia
médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier IPRESS pública, privada o
mixta, en base a la capacidad
resolutiva necesaria para tal fin.
La
emergencia es determinada únicamente por el profesional médico, y
excepcionalmente en ausencia de éste en el primer nivel de atención, podrá ser
determinada por el personal asistencial de la IPRESS. Si ésta no contase con la
capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a un
establecimiento de mayor nivel.
La
IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de
grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a
la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de
cambio o cualquier otro medio de pago.
Culminada
la atención de emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso por los gastos
incurridos y deberá solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las
condiciones de cobertura otorgada.
DERECHO
A LA LIBRE ELECCIÓN DEL MÉDICO O IPRESS:
Toda
persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los
lineamientos de gestión de las
IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia.
Asimismo,
la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una
determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias
establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.
ACCESO
A LA INFORMACIÓN:
DERECHO
A SER INFORMADA DE SUS DERECHOS:
Toda
persona tiene derecho a ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en calidad de persona usuaria de los servicios de
salud y de cómo ejercerlos, sin ser
discriminada por motivo de origen, etnia,
sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o discapacidad.
Las
IAFAS, IPRESS y UGIPRESS garantizan la difusión permanente del listado de
derechos contenido en el Anexo del presente reglamento, sin perjuicio de su
difusión, a través de sus páginas institucionales.
DERECHO
A CONOCER EL NOMBRE DE LOS RESPONSABLES DE SU TRATAMIENTO:
Toda
persona tiene derecho a conocer el nombre del médico responsable de su atención,
así como el de las personas a cargo de la realización de los procedimientos.
Esta información estará consignada en la Historia Clínica a cargo del médico,
así como en la Nota de los profesionales de la salud, según corresponda, en
estricta observancia de la norma técnica de Historia Clínica dictada por el
Ministerio de Salud.
DERECHO
AL CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Toda
persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o
vicie su voluntad, por lo que de no
cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.
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