lunes, 14 de noviembre de 2016

BASE LEGAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE REPORTES DE ATENCIÓN

BASE LEGAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE REPORTES DE ATENCIÓN

RECORDEMOS QUE LA LEY DE TRABAJO PROFESIONAL DE LA SALUD DEL TECNÓLOGO MEDICO LEY 28456

Capítulo I IMPOSICIONES GENERALES:

Donde se comenta sobre los actos del tecnólogo médico y nos dice el artículo 4  los actos del tecnólogo medico se sujetan al código de ética y tecnología del CTMP (Colegio de tecnólogo médico del Perú) así como la legislación nacional sobre la materia también son de aplicación y disposiciones en la ley N. 23536 y 23728

DECRETO LEGISLATIVO 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA LA LEY 28175 LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO:

CAPITULO III:

Se refiere sobre la competencia y funciones del tecnólogo médico, y dice que el tecnólogo medico es un profesional de la ciencia de la salud a quien la presente ley 28456 reconoce las áreas de sus competencias de responsabilidad como son:
 La defensa de la vida, promoción y cuidados de salud, participación conjunta en el equipo  multidiciplinario de salud en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad. Así como el desarrollo socioeconómico del país.
Recordemos estas premisas que nos esta brindando esta ley porque estas premisas son las que deben estar obligatoriamente en nuestro perfil profesional de área y ser contemplado en el perfil de la especialización.
Da conclusiones de los tecnólogos médicos en el artículo 10 dice que corresponde al tecnólogo medico participar en la defensa de la vida y cuidado integral de salud, planificación, elaboración, ejecución y supervisión y aplicación de los procesos, que programa protocolos, evaluación y exámenes en todos los niveles de salud  en la política de salud.


REGLAMENTO DE LA LEY 28456: 
Significa que es un reglamento de ley del tecnólogo médico.

Por decreto supremo. Dice que el capítulo 4 de la competencia y funciones del tecnólogo médico.

v  Participa en la planificación e implementación, ejecución y supervisión de evolución de procedimientos de la calidad y la buena práctica de las áreas de su especialidad.

v  Suscribir los reportes e informes de las atenciones de los procedimientos realizados en el marco de los actos de su profesión lo faculta los que formaran parte de la historia clínica.( radiología no está cumplimiento del capítulo 4 de la competencia y funciones del T.M que está reglamentado en el reglamento de la ley)

v  Ejerce consultoría, implementa acciones de mejora, participa en el equipo multidisciplinario de salud, participa en la elaboración de normas y protocolos estándares que incluyen a mejorar la calidad de trabajo de programa de garantía de calidad.

LEY GENERAL DE SALUD LEY 26842 EN BASE A LAS CONCORDANCIAS DE DECRETO SUPREMO N. 007- 48

TITULO I: Derechos y deberes y responsabilidades correspondientes a la salud individua

Artículo 4:
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico, sin su consentimiento previo, de la persona legalmente hablando.

Artículo 15:
Toda persona usuario del servicio de salud tiene derecho a: MARCO QUE DEBE DE ESTAR DENTRO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

f. A que se le brinde información oportuna, completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas etc.
g. A que se le entreno comprensible de información sobre su proceso, su diagnóstico y pronóstico, así como los riesgos, contraindicaciones  y advertencia de los medicamentos que se les adquiera y administren
h. A  que se comunique todo lo necesario para que pueda realizar su consentimiento informado previo a las aplicaciones de cualquier procedimiento, de aceptar o negarse a esta.



LA MISMA LEY DE GENERAL DE SALUD:

 Dice de los deberes  y responsabilidades en consideración de la salud del paciente

Artículo 22:
Para desempeñar actividades profesionales se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumple con el requisito de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley

La ley general de salud ya está hablando de las especializaciones.

NORMA TECNICA IR 002-2012 – IPEN:

·         Nos dice que existe una licencia de operadores, licencia de OPR y de licencia de físico medico
·         Nos da algunas responsabilidades en el requerimiento de gestión responsabilidades que recaen por el OPR, operadora y los físicos médicos.

QUE REALIZA EL OPERADOR:

  • Son responsables de administrar el material radiactivo a los pacientes de acuerdo a los procedimientos prescritos relativo a la identificación del paciente, la correcta administración de la ejecución, la correcta obtención de imágenes.
  • Asegura la completa protección radiológica del paciente
  • Asegura la exposición del paciente sea la mínima necesaria,
  •  Establece protocolo.
  •  Informa al paciente sobre las medidas de protección.
  • Proporciona criterios para el estudio de personas embarazadas.
  • Evalúa cualquier accidente o incidente radiológico desde el punto de vista médico.
QUE REALIZA EL OPR:

  •      Es el responsable de supervisar el cumplimiento de las normas
  •      Informar a títulos de las cosas que se realizan el servicio.
  •     Supervisa cumplimiento de límites de la licencia de operación.
  •     Informa cualquier hecho que puede implicar aumento de riesgo radiológico al trabajo expuesto o público – investiga causas y consecuencias.
  •     Supervisa procedimientos de emergencia y material necesario para la actuación disponible.
  •     Asesora la toma de decisiones
  •     Implemente sistema de vigilancia radiológica
  •     Identifica área controlada y supervisada.

FÍSICO NUCLEAR:

  • Ejecuta aspectos de programa de garantía de calidad.
  • Participa en la realización de procedimientos.
  • Analiza cálculos de dosis.
  • Realiza mantenimiento de los equipos
  • Lleva registro de equipos y dosis
RESPONSABILIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS EN GESTIÓN:

Artículo 4: El personal que realiza calibración, control de calidad y mantenimiento del servicio de M.N debe de contar con la licencia individual correspondiente.

VIGILANCIA RADIOLÓGICA  OPERATIVA DE LA NORMA TÉCNICA:


  •  Realiza monitoreo rutinario de la radiación externa, y al contaminación  del área de trabajo de acuerdo a una programa establecido.
  • El monitoreo debe considerar aquellas áreas y tareas donde es necesario determinar lo niveles de radiación, así como la contaminación superficial de personas.
  •  El monitores debe ejecutarse mediante un detector de radiaciones portátiles cuyo rango de medición se encuentre, entre 0 a 10 mSv.
  • El monitor de radiación debe encontrase operativo y ser calibrado un vez al año y luego de un mantenimiento a traves por el OTAN.
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO:


  •      Cuando la dosis de los trabajadores expuestos supere los 5 mSv, en cualquier periodo, se debe investigar las caudas e implementar las medidas correctivas necesarias, debiendo registrarse el hecho.
  •        En caso que la dosis de un trabajador expuesto supere los 20 mSv, se debe remitir un informe escrito a la OTAN informado sobre las causas y medidas correctivas implementadas, en un plazo no mayor de 10 días después de conocida dosis.
REGISTROS:

En la instalación se deben mantener los siguientes registros:
a.       Monitores de áreas y personas, 4 años como mínimo
b.      Calibración de monitores por 4 años.
c.       Dosis de trabajadores expuestos, durante 30 años luego que el trabajador deje de laborar en la instalación o deje de trabajar con radiaciones.
d.      Investigación de dosis anormales de trabajadores, durante 30 años.




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