martes, 15 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD


REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

SUSALUD:
Es competente también para identificar las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAF AS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la protección al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la referida cláusula en el caso en concreto.
SUSALUD velará por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas complementarias y conexas, en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, por la falta de idoneidad de los servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, ejerciendo su potestad sancionadora en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158.

Competencias sobre Empresas de Seguros, SOAT y AFOCAT:

SUSALUD es competente para supervisar el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores en las IAF AS ­ Empresas de Seguros, incluidas las que oferten la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158.

Procedimientos asumidos por SUSALUD:

SUSALUD asume competencia sobre todos aquellos actos u omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la presente norma, que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las instituciones bajo su ámbito de competencia, así como aquellas previas o derivadas de ésta.

REGLAMENTO DE LA LEY N°29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD:

Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, precisando el alcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud que comprende la promoción de la salud.

LISTA DE ACRÓNIMOS:

El presente Reglamento contiene los siguientes acrónimos:

a. IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
b. IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
c. MINSA: Ministerio de Salud.
d. SIS: Seguro Integral de Salud.
e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud
f. UGIPRESS: Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional a las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, y en lo que corresponda para las IAFAS públicas, privadas y mixtas, así como a los trabajadores de éstas.

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD:

Derecho a la atención de emergencia:

Toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier IPRESS pública, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin.
La emergencia es determinada únicamente por el profesional médico, y excepcionalmente en ausencia de éste en el primer nivel de atención, podrá ser determinada por el personal asistencial de la IPRESS. Si ésta no contase con la capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel.
La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.
Culminada la atención de emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso por los gastos incurridos y deberá solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada.


DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DEL MÉDICO O IPRESS:

Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia.
Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.

ACCESO A LA INFORMACIÓN:

DERECHO A SER INFORMADA DE SUS DERECHOS:

Toda persona tiene derecho a ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en calidad de persona usuaria de los servicios de salud y de cómo ejercerlos, sin ser discriminada por motivo de origen, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o discapacidad.
Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS garantizan la difusión permanente del listado de derechos contenido en el Anexo del presente reglamento, sin perjuicio de su difusión, a través de sus páginas institucionales.

DERECHO A CONOCER EL NOMBRE DE LOS RESPONSABLES DE SU TRATAMIENTO:

Toda persona tiene derecho a conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como el de las personas a cargo de la realización de los procedimientos. Esta información estará consignada en la Historia Clínica a cargo del médico, así como en la Nota de los profesionales de la salud, según corresponda, en estricta observancia de la norma técnica de Historia Clínica dictada por el Ministerio de Salud.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.

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