LABOR ASISTENCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DEL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR
INICIOS
DE LOS TECNÓLOGOS MEDICO EN PERÚ:

Nosotros
derivaron de un técnico que se especializaron, y profesionalización donde poco
tiempo más adelante nos vamos a hacer maestrías tal como la ley universitaria
lo recalca.
NORMA
TECNICA IR 002- 2012:
En
la norma técnica está especificado que solo nosotros podemos realizar los protocolos
e inyectar al paciente. El técnico nunca
puede realizar las funciones del tecnólogo médico.
EL TECNICO TIENES
SUS DOS FUNCIONES:
- TÉCNICO DE TIPO ADMINISTRATIVO
- TÉCNICO DE TIPO ASISTENCIAL
En
su debido momento todos los especialistas deben de pasar a un P1. El
profesional P1 que son los médicos están buscando un nivel superior (quieren
pasar a un senior) y los médicos están trabajando en el congreso.
Que necesita un
grupo de profesionales para hacer prevalecer sus derechos?
Trabajarlos
en el nivel del congreso. No es fácil porque cada grupo político tienen intereses creados y si no
tenemos un T.M que vele por nosotros y
piense en su carrera va a ser imposible que esto suceda porque vamos a vivir de
favores pero no va a ver la suficiente decisión de alguien que está en nuestra
condición.
MANUAL
DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA:
Este
manual tiene un serio de errores porque fue hecho mucho antes de que el T.M sea
especialista y está hecho por un físico médico y entregado sin haber sido visto
por el T.M
Tiene que ir aspectos generales: organigrama
del servicio, infraestructura, clasificación
radiológicas de las zonas, dosimetría personal, dosímetro para el
personal nuevo o rotante.
VIGILANCIA
OPERACIONAL:
- Realizar la vigilancia radiológica de los trabajadores expuestos decidiendo las técnicas y procedimientos a emplear teniendo en cuenta los principios de optimización.
- Realizar la vigilancia radiológica de las instalaciones y de las actividades en ellas realizadas, decidiendo el tipo y frecuencia de las medidas a efectuar.
- Realizar la calibración y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medida.
- Vigilar la actividad de los trabajadores externos en las instalaciones radiactivas.
- Clasificar y señalizar las zonas con riesgo radiológico de las instalaciones.
- Clasificar a los trabajadores expuestos en función de su riesgo radiológico
EVALUACIÓN
DE LA EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR EXPUESTO:
CONTROL DOSIMÉTRICO PERSONAL:
v
Determinación
de dosis por irradiación externa La dosimetría personal externa de los
trabajadores expuestos deberá ser realizada por un Servicio de Dosimetría
Personal expresamente autorizado por el CSN.
v
Trabajadores
expuestos de categoría A Las dosis individuales por irradiación externa se
estimarán, como mínimo mensualmente, con dosímetros personales.
v
El dosímetro de solapa permite estimar las
dosis equivalentes individuales, profunda y superficial, a cuerpo entero. En el
caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, se deberán
utilizar dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas.
v
Trabajadores
expuestos de categoría B Se pueden estimar las dosis a trabajadores de
categoría B con dosímetros personales o a partir de los datos obtenidos de la
dosimetría de área de los diferentes locales y zonas de trabajo, siempre que
estos datos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados
correctamente en la categoría B.
v
La
metodología para el uso de los dosímetros o instrumentos utilizados para la
dosimetría de área, y el procedimiento de asignación de dosis asociado.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN FORMACIÓN Y
ESTUDIANTES:
Las
condiciones de exposición y la Protección Radiológica operacional de las
personas en formación y los estudiantes mayores de 18 años, serán, según el
caso, equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A ó B.
Las
condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en
formación y los estudiantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, serán
equivalentes a las de los trabajadores expuestos de la categoría B.
CLASIFICACIÓN
DE ZONAS:

Dichas
medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las
fuentes, así como a la magnitud y naturaleza de los riesgos. El alcance de los
medios de prevención y vigilancia, así como su naturaleza y calidad, deberán
estar en función de los riesgos vinculados a los puestos de trabajo que
impliquen una exposición a las radiaciones ionizantes.
v ZONA VIGILADA : Aquella
en la que existe probabilidad de recibir dosis superiores a los límites de
dosis para los miembros del público, siendo muy improbable recibir dosis
efectivas superiores a 6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los
límites de dosis equivalentes para el cristalino, piel y extremidades.
v ZONA CONTROLADA: Aquella
en la que existe probabilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o
dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalente
para el cristalino, piel y extremidades. En esta zona será necesario establecer
procedimientos de trabajo con objeto de reducir la exposición a la radiación
ionizante, evitar la contaminación radiactiva o prevenir y limitar la
probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Dentro
de las zonas controladas pueden existir algunas que por sus características, y
en función del riesgo radiológico, requieran una clasificación más restrictiva,
como la considerada en los apartados siguientes:
Zona de permanencia limitada: Aquella en que existe un
riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis si se permanece en
ella durante toda
la jornada laboral completa (50
semanas / año, 5 días / semana y 8 horas / día).
Zona de permanencia reglamentada: Aquella
en que existe riesgo de recibir dosis superiores a cualquiera de los límites de
dosis en cortos períodos de tiempo y que requiere prescripciones especiales
desde el punto de vista de la optimización.
Zona de acceso prohibido:
Aquella en que existe riesgo de recibir, en una exposición única, dosis
superiores a los límites de dosis.
LEY
Nº 30220: LEY UNIVERSITARIA:

Artículo 5. Principios Las universidades
se rigen por los siguientes principios:
- · Búsqueda y difusión de la verdad.
- · Calidad académica.
- · Autonomía. Libertad de cátedra.
- · Espíritu crítico y de investigación.
- · Democracia institucional.
- · Meritocracia.
Artículo 44. Grados y títulos Las
universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los
títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las
universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en
materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a
otorgar.
Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias
académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas.
Los requisitos mínimos son los siguiente:
- GRADO DE BACHILLER: Requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
- TÍTULO PROFESIONAL: Requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
- TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL: Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
- GRADO DE MAESTRO: Requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
- GRADO DE DOCTOR: Requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
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