martes, 15 de noviembre de 2016

CONTROL DE CALIDAD DEL ACTIVIMETRO

CONTROL DE CALIDAD DEL ACTIVIMETRO

ACTIVIMETRO:
Es un detector que indica la actividad de la muestra directamente en la unidad (y prefijo de magnitud) seleccionada, por ejemplo: milicuri “mCi” o megabequerel “MBq”.

Los activímetros se usan ampliamente en los servicios de medicina nuclear para medir las actividades de las soluciones almacenadas y, lo que es más importante, la actividad de la dosis de los radiofármacos antes de su administración al paciente.

Se necesita un procedimiento de control de calidad apropiado para el activímetro para asegurarse de que se está administrando la dosis correcta al paciente. Una dosis muy alta hará que el paciente reciba una dosis de radiación innecesaria. Si la dosis es demasiado baja, puede provocar imágenes poco satisfactorias o aumentar el tiempo del estudio.

DESCRIPCIÓN DETALLADA:

Un activímetro es una cámara de ionización con forma de pozo dentro del cual puede colocarse la muestra para ser medida. En la Figura 1 se muestra un diagrama de un activímetro básico:


CÁMARA DE IONIZACIÓN:

El activímetro está formado por una cámara sellada llena de aire u otro gas apropiado generalmente bajo cierta presión. La radiación de la fuente produce pares iónicos, es decir, una molécula con carga positiva (+) y un electrón con carga negativa (-). Si no se les aplica voltaje a los electrodos, los pares iónicos se recombinarán rápidamente. Sin embargo, si se aplica un alto voltaje entre los electrodos, la molécula con carga positiva (+) se dirigirá al electrodo externo y el electrón (-), al electrodo colector, provocando una pequeña corriente eléctrica entre los electrodos.

El voltaje aplicado es lo suficientemente alto como para recoger la mayor parte de los pares iónicos en los electrodos, pero lo suficientemente bajo para evitar que los iones produzcan mayor ionización a medida que viajan hacia los electrodos. Cuando un detector lleno de gas se usa de este modo y dentro de esta configuración de alto voltaje, se lo denomina cámara de ionización. En general, el alto voltaje aplicado a las cámaras de ionización usadas con los activímetros se encuentra entre los 100 y los 400 Volts.

Para un radionucleido dado, la cantidad de ionización (número de pares iónicos) producida y, por tanto, la cantidad de corriente eléctrica, es directamente proporcional a la actividad del radionucleido. La muy baja corriente producida (generalmente 10-9 a 10-8 A) se convierte en voltaje y se amplifica a través del electrómetro. El valor de este voltaje se muestra generalmente en un visor digital, en unidades de actividad (por ej. MBq o mCi).

Los activímetros modernos pueden tener un microprocesador incorporado que calcula, por ejemplo, el volumen necesario para una dosis específica, en un momento particular del día. Pueden acoplarse a una impresora o una PC para facilitar la impresión de etiquetas y el registro de dosis entregadas.

 Es muy importante realizar controles de calidad del activimetro ya que la exactitud de la dosis de un radiofármaco dada a un paciente depende del funcionamiento del activímetro. Se requiere un cierto número procedimientos de control de calidad para asegurar el funcionamiento exacto y confiable del activímetro.

 Los Controles que se realizan son pruebas de: Exactitud, precisión, confiabilidad, linealidad, dependencia geométrica, radiación de fondo y estabilidad, se usan fuentes selladas de 133Ba, 137Cs, 60 Co, 57Co. Son fuentes de diferentes energías, vidas medias y de muy baja actividad del orden de uCi. Se realizan diez lecturas de cada uno de los radionucleidos, se realizan cálculos de promedio, desviación estándar, decaimiento radiactivo.

Exactitud. La exactitud de una medida se define como la discrepancia que existe entre el resultado obtenido por un procedimiento de medida y el valor "verdadero" de la magnitud que se trata de medir. En activímetros, la exactitud se determina comparando la actividad medida de una fuente de actividad certificada, con la actividad teórica que debería tener en la fecha y en su caso, la hora en que se realiza la medida.

Precisión. La precisión indica el grado de variabilidad de los valores obtenidos por un procedimiento de medida para una determinada magnitud, es decir, la reproducibilidad en la medida.

Exactitud y precisión son los criterios más importantes para comprobar un método analítico, y es esencial monitorizar el control de calidad de las medidas analíticas para la validez de los resultados ofrecidos.

MATERIAL Y MÉTODOS:

Objetivo: Valorar la precisión y la exactitud de los valores de actividad registrados en el activímetro para una geometría y un radionucleido determinados.

Materiales: Fuentes selladas certificadas con incertidumbre no mayor de ± 5%.

                                                              
PROCEDIMIENTO:
1. Seleccionar las condiciones operacionales apropiadas para el radionucleido a medir.
2. Anotar las lecturas del fondo radiactivo para sustraerlo de las subsiguientes mediciones de actividad. Si el equipo permite restar automáticamente el fondo, ajustar a cero apropiadamente.
3. Insertar la fuente correctamente en el portamuestras
4. Colocar el portamuestras con la fuente en la posición adecuada dentro del activímetro y esperar un tiempo suficiente, hasta que la lectura de actividad se estabilice.
5. Registrar el valor de actividad y restarle el fondo, si fuera necesario.
6. Extraer el portamuetras.
 7. Repetir 10 veces los pasos del 4 al 6.



MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Los Manuales de Organización y Funciones son  con la finalidad de  establecer  la  organización funcional de las Unidades Orgánicas y asignar formalmente las funciones a  los cargos o puestos de trabajo, con los perfiles y requisitos para ocuparlos. De esta manera se formaliza la delegación de responsabilidades, las relaciones de autoridad y dependencia jerárquica y las coordinaciones funcionales entre los diferentes cargos.

En cada Ficha de Descripción de Cargo se especifica la nomenclatura, código y  número de cargos, la función básica, funciones específicas, relaciones de autoridad,  dependencia y coordinación, internas y externas, sus atribuciones, en el caso de cargos directivos, los requisitos mínimos para ocuparlos durante su desempeño. 

 El contenido del Manual debe ser actualizado permanentemente por lo que debe  ser     evaluado por lo menos una vez al año.  

El Manual de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión, en el cual se señalan los siguientes objetivos:
  • Definir y establecer las responsabilidades, atribuciones, funciones, relaciones internas y externas, contribuir al cumplimiento de los objetivos funcionales establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud. 
  • Facilitar el desarrollo de las funciones operativas y administrativas, así como la coordinación y la comunicación de todos sus integrantes.
  • Servir como instrumento de comunicación y medio de capacitación e información para entrenar capacitar y orientación permanente al personal.   
  • Establecer las bases para mantener un efectivo sistema de control interno y facilitar el control de las tareas delegadas    

ALCANCE:

El  Manual de Organización y Funciones, cubre la organización estructural funcional de la empresa, siendo su ámbito de aplicación todo el Personal que labora en las distintas áreas de la Empresa, desde la Gerencia General, Representante Legal, Gerentes de las Áreas Administrativas, Operativas, Jefes de las distintas áreas, y Personal que labora en los distintos niveles.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

El manual de procedimientos y normas, es aquel que describe de manera detallada las operaciones que integran los procedimientos administrativos, en el orden secuencial de su ejecución, y las normas que se deben cumplir y ejecutar los miembros de la organización compatibles con dichos procedimientos.

Los manuales de normas y procedimientos son los documentos que especifican detalladamente una serie de normas y procedimientos, vinculados con las actividades que se realizan en una organización / institución, explicando un conjunto de procedimientos internos según los niveles de autorización de las unidades orgánicas que forman parte de una organización; con el objetivo de ir creando  criterios dentro de la organización, y uniformar la actividad operativa, de la institución,
Este documento también especifica las normas correspondientes con las acciones de carácter disciplinario, relacionándose con el personal y cada miembro del organismo, incluso se halla también los permisos, vacaciones, bonos… por ello el manual está sujeto a cambios, debe ser actualizado constantemente, el evoluciona al paso que la organización o institución crezca y se desarrolle en todos los ámbitos.

 OBJETIVOS:
  •      Presentar una visión integral de cómo opera la organización.
  •    Precisar la secuencia lógica de los pasos de que se compone cada uno de los procedimientos.
  •   Precisar la responsabilidad operativa del personal en cada área de trabajo.
  •    Servir como medio de integración y orientación para el personal de nuevo ingreso con el fin de facilitar su incorporación a su unidad orgánica.
  •     Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.


ELABORACIÓN

Según la Guía para la elaboración del manual de procedimientos de Secretaria de Relaciones Exteriores: “Los manuales de procedimientos deberán elaborarse según el formato y la Dirección de Organización se encargará de integrar la información procesada por la unidad administrativa en dicho formato. Una vez que se cuenta con el proyecto de manual, se requiere someterlo a una revisión final, a efecto de verificar que la información contenida en el mismo sea la necesaria, esté completa y corresponda a la realidad, además de proceder a comprobar que no contenga contradicciones o deficiencias.
Una vez que el manual de procedimientos ha sido elaborado, autorizado e impreso, debe ser difundido entre los funcionarios y empleados responsables de su aplicación”.

REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD


REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

SUSALUD:
Es competente también para identificar las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAF AS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la protección al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la referida cláusula en el caso en concreto.
SUSALUD velará por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas complementarias y conexas, en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, por la falta de idoneidad de los servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, ejerciendo su potestad sancionadora en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158.

Competencias sobre Empresas de Seguros, SOAT y AFOCAT:

SUSALUD es competente para supervisar el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores en las IAF AS ­ Empresas de Seguros, incluidas las que oferten la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158.

Procedimientos asumidos por SUSALUD:

SUSALUD asume competencia sobre todos aquellos actos u omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la presente norma, que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las instituciones bajo su ámbito de competencia, así como aquellas previas o derivadas de ésta.

REGLAMENTO DE LA LEY N°29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD:

Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, precisando el alcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud que comprende la promoción de la salud.

LISTA DE ACRÓNIMOS:

El presente Reglamento contiene los siguientes acrónimos:

a. IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
b. IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
c. MINSA: Ministerio de Salud.
d. SIS: Seguro Integral de Salud.
e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud
f. UGIPRESS: Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional a las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, y en lo que corresponda para las IAFAS públicas, privadas y mixtas, así como a los trabajadores de éstas.

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD:

Derecho a la atención de emergencia:

Toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier IPRESS pública, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin.
La emergencia es determinada únicamente por el profesional médico, y excepcionalmente en ausencia de éste en el primer nivel de atención, podrá ser determinada por el personal asistencial de la IPRESS. Si ésta no contase con la capacidad resolutiva necesaria, deberá referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel.
La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.
Culminada la atención de emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso por los gastos incurridos y deberá solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada.


DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DEL MÉDICO O IPRESS:

Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia.
Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.

ACCESO A LA INFORMACIÓN:

DERECHO A SER INFORMADA DE SUS DERECHOS:

Toda persona tiene derecho a ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en calidad de persona usuaria de los servicios de salud y de cómo ejercerlos, sin ser discriminada por motivo de origen, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o discapacidad.
Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS garantizan la difusión permanente del listado de derechos contenido en el Anexo del presente reglamento, sin perjuicio de su difusión, a través de sus páginas institucionales.

DERECHO A CONOCER EL NOMBRE DE LOS RESPONSABLES DE SU TRATAMIENTO:

Toda persona tiene derecho a conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como el de las personas a cargo de la realización de los procedimientos. Esta información estará consignada en la Historia Clínica a cargo del médico, así como en la Nota de los profesionales de la salud, según corresponda, en estricta observancia de la norma técnica de Historia Clínica dictada por el Ministerio de Salud.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.

LABOR ASISTENCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR


LABOR ASISTENCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR

INICIOS DE  LOS TECNÓLOGOS MEDICO EN PERÚ:

Vienen de los técnicos cuando nace la necesidad de formar, crecer y distinguirse en radiología. Empezaron a conversar y a darse cuenta que juntos podían caminar a una profesionalización.
Nosotros derivaron de un técnico que se especializaron, y profesionalización donde poco tiempo más adelante nos vamos a hacer maestrías tal como la ley universitaria lo recalca.

NORMA TECNICA IR 002- 2012:
En la norma técnica está especificado que solo nosotros podemos realizar los protocolos e inyectar al paciente. El técnico  nunca puede realizar las funciones del tecnólogo médico.

EL TECNICO TIENES SUS DOS FUNCIONES:
  • TÉCNICO DE TIPO ADMINISTRATIVO
  • TÉCNICO DE TIPO ASISTENCIAL

En su debido momento todos los especialistas deben de pasar a un P1. El profesional P1 que son los médicos están buscando un nivel superior (quieren pasar a un senior) y los médicos están trabajando en el congreso.

Que necesita un grupo de profesionales para hacer prevalecer sus derechos?

Trabajarlos en el nivel del congreso. No es fácil porque cada grupo  político tienen intereses creados y si no tenemos un T.M  que vele por nosotros y piense en su carrera va a ser imposible que esto suceda porque vamos a vivir de favores pero no va a ver la suficiente decisión de alguien que está en nuestra condición.

MANUAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA:

Este manual tiene un serio de errores porque fue hecho mucho antes de que el T.M sea especialista y está hecho por un físico médico y entregado sin haber sido visto por el T.M

 Tiene que ir aspectos generales: organigrama del servicio, infraestructura, clasificación  radiológicas de las zonas, dosimetría personal, dosímetro para el personal nuevo o rotante.

VIGILANCIA OPERACIONAL:
  •    Realizar la vigilancia radiológica de los trabajadores expuestos decidiendo las técnicas y procedimientos a emplear teniendo en cuenta los principios de optimización.
  •      Realizar la vigilancia radiológica de las instalaciones y de las actividades en ellas realizadas, decidiendo el tipo y frecuencia de las medidas a efectuar.
  •   Realizar la calibración y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medida.
  •     Vigilar la actividad de los trabajadores externos en las instalaciones radiactivas.
  •       Clasificar y señalizar las zonas con riesgo radiológico de las instalaciones.
  •       Clasificar a los trabajadores expuestos en función de su riesgo radiológico

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR EXPUESTO:

CONTROL DOSIMÉTRICO PERSONAL:


v  Determinación de dosis por irradiación externa La dosimetría personal externa de los trabajadores expuestos deberá ser realizada por un Servicio de Dosimetría Personal expresamente autorizado por el CSN.
v  Trabajadores expuestos de categoría A Las dosis individuales por irradiación externa se estimarán, como mínimo mensualmente, con dosímetros personales.
v   El dosímetro de solapa permite estimar las dosis equivalentes individuales, profunda y superficial, a cuerpo entero. En el caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, se deberán utilizar dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas.
v  Trabajadores expuestos de categoría B Se pueden estimar las dosis a trabajadores de categoría B con dosímetros personales o a partir de los datos obtenidos de la dosimetría de área de los diferentes locales y zonas de trabajo, siempre que estos datos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.
v  La metodología para el uso de los dosímetros o instrumentos utilizados para la dosimetría de área, y el procedimiento de asignación de dosis asociado.

NORMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES:

Las condiciones de exposición y la Protección Radiológica operacional de las personas en formación y los estudiantes mayores de 18 años, serán, según el caso, equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A ó B.
Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y los estudiantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de la categoría B.

CLASIFICACIÓN DE ZONAS:

 Se realizará la clasificación de los lugares de trabajo de acuerdo con la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales. A tal efecto, se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la posibilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis establecidos para los miembros del público, y se establecerán las medidas de Protección Radiológica aplicables.
Dichas medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes, así como a la magnitud y naturaleza de los riesgos. El alcance de los medios de prevención y vigilancia, así como su naturaleza y calidad, deberán estar en función de los riesgos vinculados a los puestos de trabajo que impliquen una exposición a las radiaciones ionizantes.

v  ZONA VIGILADA : Aquella en la que existe probabilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis para los miembros del público, siendo muy improbable recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, piel y extremidades.

v  ZONA CONTROLADA: Aquella en la que existe probabilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, piel y extremidades. En esta zona será necesario establecer procedimientos de trabajo con objeto de reducir la exposición a la radiación ionizante, evitar la contaminación radiactiva o prevenir y limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Dentro de las zonas controladas pueden existir algunas que por sus características, y en función del riesgo radiológico, requieran una clasificación más restrictiva, como la considerada en los apartados siguientes:

Zona de permanencia limitada: Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis si se permanece en ella durante toda
la jornada laboral completa (50 semanas / año, 5 días / semana y 8 horas / día).
Zona de permanencia reglamentada: Aquella en que existe riesgo de recibir dosis superiores a cualquiera de los límites de dosis en cortos períodos de tiempo y que requiere prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización.
Zona de acceso prohibido: Aquella en que existe riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites de dosis.

LEY Nº 30220: LEY UNIVERSITARIA:

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.

Artículo 5. Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios:
  • ·         Búsqueda y difusión de la verdad.
  • ·         Calidad académica.
  • ·         Autonomía. Libertad de cátedra.
  • ·         Espíritu crítico y de investigación.
  • ·         Democracia institucional.
  • ·         Meritocracia.


Artículo 44. Grados y títulos Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.

Artículo 45. Obtención de grados y títulos La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguiente:
  • GRADO DE BACHILLER: Requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 
  • TÍTULO PROFESIONAL: Requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
  • TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL: Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.
  • GRADO DE MAESTRO: Requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
  • GRADO DE DOCTOR: Requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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