lunes, 14 de noviembre de 2016

BASE LEGAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE REPORTES DE ATENCIÓN

BASE LEGAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE REPORTES DE ATENCIÓN

RECORDEMOS QUE LA LEY DE TRABAJO PROFESIONAL DE LA SALUD DEL TECNÓLOGO MEDICO LEY 28456

Capítulo I IMPOSICIONES GENERALES:

Donde se comenta sobre los actos del tecnólogo médico y nos dice el artículo 4  los actos del tecnólogo medico se sujetan al código de ética y tecnología del CTMP (Colegio de tecnólogo médico del Perú) así como la legislación nacional sobre la materia también son de aplicación y disposiciones en la ley N. 23536 y 23728

DECRETO LEGISLATIVO 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA LA LEY 28175 LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO:

CAPITULO III:

Se refiere sobre la competencia y funciones del tecnólogo médico, y dice que el tecnólogo medico es un profesional de la ciencia de la salud a quien la presente ley 28456 reconoce las áreas de sus competencias de responsabilidad como son:
 La defensa de la vida, promoción y cuidados de salud, participación conjunta en el equipo  multidiciplinario de salud en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad. Así como el desarrollo socioeconómico del país.
Recordemos estas premisas que nos esta brindando esta ley porque estas premisas son las que deben estar obligatoriamente en nuestro perfil profesional de área y ser contemplado en el perfil de la especialización.
Da conclusiones de los tecnólogos médicos en el artículo 10 dice que corresponde al tecnólogo medico participar en la defensa de la vida y cuidado integral de salud, planificación, elaboración, ejecución y supervisión y aplicación de los procesos, que programa protocolos, evaluación y exámenes en todos los niveles de salud  en la política de salud.


REGLAMENTO DE LA LEY 28456: 
Significa que es un reglamento de ley del tecnólogo médico.

Por decreto supremo. Dice que el capítulo 4 de la competencia y funciones del tecnólogo médico.

v  Participa en la planificación e implementación, ejecución y supervisión de evolución de procedimientos de la calidad y la buena práctica de las áreas de su especialidad.

v  Suscribir los reportes e informes de las atenciones de los procedimientos realizados en el marco de los actos de su profesión lo faculta los que formaran parte de la historia clínica.( radiología no está cumplimiento del capítulo 4 de la competencia y funciones del T.M que está reglamentado en el reglamento de la ley)

v  Ejerce consultoría, implementa acciones de mejora, participa en el equipo multidisciplinario de salud, participa en la elaboración de normas y protocolos estándares que incluyen a mejorar la calidad de trabajo de programa de garantía de calidad.

LEY GENERAL DE SALUD LEY 26842 EN BASE A LAS CONCORDANCIAS DE DECRETO SUPREMO N. 007- 48

TITULO I: Derechos y deberes y responsabilidades correspondientes a la salud individua

Artículo 4:
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico, sin su consentimiento previo, de la persona legalmente hablando.

Artículo 15:
Toda persona usuario del servicio de salud tiene derecho a: MARCO QUE DEBE DE ESTAR DENTRO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

f. A que se le brinde información oportuna, completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas etc.
g. A que se le entreno comprensible de información sobre su proceso, su diagnóstico y pronóstico, así como los riesgos, contraindicaciones  y advertencia de los medicamentos que se les adquiera y administren
h. A  que se comunique todo lo necesario para que pueda realizar su consentimiento informado previo a las aplicaciones de cualquier procedimiento, de aceptar o negarse a esta.



LA MISMA LEY DE GENERAL DE SALUD:

 Dice de los deberes  y responsabilidades en consideración de la salud del paciente

Artículo 22:
Para desempeñar actividades profesionales se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumple con el requisito de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley

La ley general de salud ya está hablando de las especializaciones.

NORMA TECNICA IR 002-2012 – IPEN:

·         Nos dice que existe una licencia de operadores, licencia de OPR y de licencia de físico medico
·         Nos da algunas responsabilidades en el requerimiento de gestión responsabilidades que recaen por el OPR, operadora y los físicos médicos.

QUE REALIZA EL OPERADOR:

  • Son responsables de administrar el material radiactivo a los pacientes de acuerdo a los procedimientos prescritos relativo a la identificación del paciente, la correcta administración de la ejecución, la correcta obtención de imágenes.
  • Asegura la completa protección radiológica del paciente
  • Asegura la exposición del paciente sea la mínima necesaria,
  •  Establece protocolo.
  •  Informa al paciente sobre las medidas de protección.
  • Proporciona criterios para el estudio de personas embarazadas.
  • Evalúa cualquier accidente o incidente radiológico desde el punto de vista médico.
QUE REALIZA EL OPR:

  •      Es el responsable de supervisar el cumplimiento de las normas
  •      Informar a títulos de las cosas que se realizan el servicio.
  •     Supervisa cumplimiento de límites de la licencia de operación.
  •     Informa cualquier hecho que puede implicar aumento de riesgo radiológico al trabajo expuesto o público – investiga causas y consecuencias.
  •     Supervisa procedimientos de emergencia y material necesario para la actuación disponible.
  •     Asesora la toma de decisiones
  •     Implemente sistema de vigilancia radiológica
  •     Identifica área controlada y supervisada.

FÍSICO NUCLEAR:

  • Ejecuta aspectos de programa de garantía de calidad.
  • Participa en la realización de procedimientos.
  • Analiza cálculos de dosis.
  • Realiza mantenimiento de los equipos
  • Lleva registro de equipos y dosis
RESPONSABILIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS EN GESTIÓN:

Artículo 4: El personal que realiza calibración, control de calidad y mantenimiento del servicio de M.N debe de contar con la licencia individual correspondiente.

VIGILANCIA RADIOLÓGICA  OPERATIVA DE LA NORMA TÉCNICA:


  •  Realiza monitoreo rutinario de la radiación externa, y al contaminación  del área de trabajo de acuerdo a una programa establecido.
  • El monitoreo debe considerar aquellas áreas y tareas donde es necesario determinar lo niveles de radiación, así como la contaminación superficial de personas.
  •  El monitores debe ejecutarse mediante un detector de radiaciones portátiles cuyo rango de medición se encuentre, entre 0 a 10 mSv.
  • El monitor de radiación debe encontrase operativo y ser calibrado un vez al año y luego de un mantenimiento a traves por el OTAN.
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO:


  •      Cuando la dosis de los trabajadores expuestos supere los 5 mSv, en cualquier periodo, se debe investigar las caudas e implementar las medidas correctivas necesarias, debiendo registrarse el hecho.
  •        En caso que la dosis de un trabajador expuesto supere los 20 mSv, se debe remitir un informe escrito a la OTAN informado sobre las causas y medidas correctivas implementadas, en un plazo no mayor de 10 días después de conocida dosis.
REGISTROS:

En la instalación se deben mantener los siguientes registros:
a.       Monitores de áreas y personas, 4 años como mínimo
b.      Calibración de monitores por 4 años.
c.       Dosis de trabajadores expuestos, durante 30 años luego que el trabajador deje de laborar en la instalación o deje de trabajar con radiaciones.
d.      Investigación de dosis anormales de trabajadores, durante 30 años.




PROGRAMA DE GARANTIA DE CALIDAD

PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD

  • ·     Objetivo del programa de garantía de calidad permite cerciorarse adecuadamente que se satisface requerimiento prescritos en una referencia de protección y seguridad.
  • ·     Mejora la calidad de información de los diagnósticos- incluya involucrarse en  a guías y estándares internacionales.
  •     Usa la mínima actividad de los radionúclidos empleados para la producción de información diagnostico deseada.
  • ·         Uso efectivo de los recursos disponibles

Conclusión: para garantizar la calidad de un servicio tiene que tener antecedentes a lo supra nacional.

ESTADO DE PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD:

Procedimientos médicos, de operación, administrativos, auditorias internas, procedimiento de emergencias y activación de emergencias.

Existe cada jefe de cada procedimiento

INSPECCIONES Y AUDITORIAS INTERNAS:

El encargado es el oficial de protección radiológica sino existe deber de ser un auditor que ellos han sido capacitados en llevar unas teorías por la OIEA.

Tiene que haber un método de información al personal contenido en el programa de garantía de calidad, osea tiene que haber un charla o un sistema de educación para que el personal este familiarizado con el programa.

Alcance de actividades: tiene que decirse cuando se trabaja, horario de trabajo.

EQUIPAMIENTO:

Se describe todo el equipamiento que debe de tener la sala de medicina nuclear con sus características como: marca, modelo, serie, cantidad.

LOS RESPONSABLES DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD:
  • ·         Jefe de Servicio
  • ·         Cardiólogo Medico
  • ·         Físico Medico
  • ·         Medico Nuclear
  • ·         OPR

 ORGANIGRAMA DE LA PRESENTACIÓN: Cada profesional tiene una función específica

MEDICO NUCLEAR:
  •      Asegura la completa protección radiológica del paciente
  •     Asegura la exposición del paciente sea la mínima necesaria.
  •      Establece protocolo
  •     Informa al paciente sobre las medidas de protección.
  •     Proporciona criterios para el estudio de personas embarazadas.
  •     Evalúa cualquier accidente o incidente radiológico desde el punto de vista médico.

FÍSICO NUCLEAR:
  •      Ejecuta aspectos de programa de garantía de calidad.
  •     Participa en la realización de procedimientos.
  •     Analiza cálculos de dosis.
  •     Realiza mantenimiento de los equipos.
  •     Lleva registro de equipos y dosis.

OPR:
  •      Supervisa cumplimiento de límites de la licencia de operación.
  •      Informa cualquier hecho que puede implicar aumento de riesgo radiológico al trabajo expuesto o público – investiga causas y consecuencias.
  •      Supervisa procedimientos de emergencia y material necesario para la actuación disponible.
  •      Asesora la toma de decisiones
  •      Implemente sistema de vigilancia radiológica
  •      Identifica área controlada y supervisada.
  •     Supervisa y gestiona el gestión de desechos radioactivos
  •     Instruye al personal
  •     Ejercita plan de emergencia.
  •     Esta presenta y elabora planes y requerimientos por la OTAN.

TECNOLOGO MEDICO:
  •     Asegura la correcta identificación del paciente: todo paciente debe de estar identificado con un código de barra en su historia clínica.
  •     Asegura que la paciente no este embarazada.
  •     Prepara y verifica el radiofármaco.
  •     Administrar actividad
  •     Realiza control de calidad diario.
  •     Informa al OPR en caso de un accidente o incidente radiológico.
  •     Ejecuta procedimientos de protocolos realizando con su firma

PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN:

Hay procedimiento para recepción de fuentes  sellada de radiación ionizante para control de calidad del calibrador de dosis de radiación

OBJETIVO: establecer con procedimiento operativos para la recepción del material radioactivo área el control de calidad de dosis. Es un material que no se recibe todo los días. Pasos: etapa, actividad y responsable

 MATERIAL Y EQUIPO:
  •       EPP: bata y guantes de látex para exploración.
  •       Dosímetro personal.
  •       Detector g.m calibrado.
  •      Formato de registro de recepción del bulto radiológico.
  •     Torunda húmeda.
  •      Pinzas.
  •      Bolsa de plástico.
  •      Calibrador de dosis.


TRANSPORTE DE MATERIAL RADIOACTIVO: EN RUTA ESTABLECIDA
v 
  •     La entrada de material radiactivo debe ser establecida.
  •     Se debe de recepcionar la fuente con el uso de geiger Müller, observando que no haya una fuga o derrame.
  •     Se rellena un formato donde se diga las actividades que se están realizando de acuerdo a lo que se está exponiendo.
  •     Tiene que haber una analizacion de pruebas de fuga y haber un informe de recepción de material radioactivo ambos establecidos por el OPR .
  •      Se debe de realizar un flujograma solo del proceso de transporte de material radioactivo.


 PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE FUENTES ABIERTAS DE RADICIÓN IONIZANTE:

OBJETIVO: Establecer los procedimientos para la recepción del material radiactivo utilizado en diagnóstico y tratamiento en el servicio de medicina nuclear.

MATERIAL Y EQUIPO:
  •       EPP: bata y guantes de látex para exploración
  •      Dosímetro personal
  •      Detector g.m calibrado
  •      Formato de registro de recepción del bulto radiológico
  •      Bitácora “fuente sellada”


PROCEDIMIENTO PARA EL USO Y CONTROL DE DOSIMETROS PERSONALES:

CAMPO DE APLICACIÓN: El presente procedimiento es aplicable a las instalaciones de medicina nuclear en las que se requiere la utilización de material radiactivo en forma de fuentes abiertas y selladas para diagnóstico, tratamiento y control de calidad.

DEFINICIONES:

v  PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO, POE: 
    Es aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a radiación ionizante o a la incorporación de material radiactivo. quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación, siempre que el equivalente de dosis efectivo anual que reciban no exceda el límite establecido en el reglamento general de seguridad radiológica para el público.

v  DOSÍMETRO: 
    Instrumento o dispositivo para medir el equivalente de dosis, la dosis absorbida o la exposición personal acumulada en un intervalo de tiempo.

v  EFECTOS ESTOCÁSTICOS: 
      Son aquellos en los que la probabilidad de que el efecto se presente, se considera como una función de la dosis, sin que exista una dosis umbral y puede manifestarse tanto en individuos expuestos como en su descendencia.
v  EFECTOS NO ESTOCÁSTICOS: 
     Son aquellos en los que la severidad del efecto es función de la dosis y se presentan a partir de un valor umbral. estos efectos se presentan en el individuo expuesto.




ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR

ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR

Las funciones del especialista en Medicina Nuclear se pueden desarrollar dentro de una organización sanitaria pública, en la que el servicio de Medicina Nuclear, como servicio central, forma parte de un proceso asistencial. En este sentido, un proceso asistencial debe tener una misión claramente definible unas fronteras delimitadas con entradas (paciente-cliente que debe cumplir una serie de requisitos definidos por la organización sanitaria) y salidas concretas (paciente-cliente con mejora de su estado de salud y grado de satisfacción)





v  SERVICIO SANITARIO: Son aquellas organizaciones que se define a la actividad y consecuencia de servir. Un verbo que se emplea para dar nombre a la condición de alguien que está a disposición de otro para hacer lo que este exige. En general los servicios implican brindar algo que no es material.

v  ORGANIZACIÓN: Es la acción y el efecto de organizar y organizarse, alude al cumulo o grupo de personas que se unen con un fin determinado, también puede referirse a una empresa, institución pública, que son creadas por personas para una función particular.


DISTRIBUCIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE MEDICINA NUCLEAR:

Hay dos clases de áreas en el servicio de medicina nuclear según la medición de radioactividad.
  •   ÁREAS CONTROLADAS: Son aquellas donde no se permite la entrada de paciente y público en general y donde el establecido es que el nivel de dosis no sobrepase los 10 ugy/h  o 10usv/h. esta área corresponde al cuarto caliente que es donde se almacena el material radioactivo y sus desechos, sala de pacientes inyectados, área de inyección.
  • ÁREAS NO CONTROLADAS: Son aquellas donde la dosis no es mayor de 0.5 uSv/h o 0.05 mrem/h. están representadas por la área administrativa o de la secretaria, sala de lecturas, pasillos y baños del servicio.


ORGANIGRAMA: 

Un organigrama es un esquema donde se representa gráficamente la estructura organizacional de una empresa u organismo público.
El organigrama muestra gráficamente las jerarquías, relaciones y a veces hasta las funciones de los departamentos, equipos  y personas que trabajan en la empresa,

COMO REALIZAR UN ORGANIGRAMA:

Para hacer un organigrama se debe tener claro qué es lo que se quiere representar. En empresas con muchos empleados no haría sentido poner a todas las personas que trabaja ahí pero si harías sentido mostrar los diferentes departamentos y las relaciones entre ellas.

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO Y DEL SERVICIO: 

El centro de diagnóstico por imagen del Hospital Clinic de Barcelona está formado por los Servicio de Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear.

MOF: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES:

El manual de organización y funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de las estructuras orgánicas y funciones generales.

OBJETIVO: Describir las funciones principales de cada dependencia, delimitado la amplitud, naturaleza.
  • Determinar los cargos dentro de la estructura organiza y las funciones que le competen.
  • Describir los procedimientos administrativos racionalizados.

UTILIDADES: Determina las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos de los cargos dentro de la estructura orgánica de cada dependencia.


ROF: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES:

Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura organiza de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL ROF:
A.   Evitar la duplicidad de funciones y precisar las funciones y competencias de unidad orgánica.
B.   Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad. El ROD debe constituirse en un instrumento de empoderamiento.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: 

Define en forma detallada lógica y secuencial los pasos a seguir para la realización de un proceso, procedimiento o actividad, identificando en formas explicita la unidad administrativa y el responsable de la ejecución de cada uno de los pasos. En el mismo se indican las normas que rigen cada proceso o procedimiento. Son instrumentos que forman parte del Sistema de Control Interno.

El manual de procedimientos y normas, es aquel que describe de manera detallada las operaciones que integran los procedimientos administrativos, en el orden secuencial de su ejecución, y las normas que se deben cumplir y ejecutar los miembros de la organización compatibles con dichos procedimientos.